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TÍTULO I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

  1. Con la denominación de SOCIEDAD DE PEDIATRÍA DE ASTURIAS, CANTABRIA Y CASTILLA Y LEÓN (SCCALP), en adelante la Sociedad, se constituye una Asociación Medico-Científica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto agrupar a los médicos que tengan el título de Especialista en Pediatría o Cirugía Pediátrica o se encuentren en período de formación de dichas especialidades, para fomentar las relaciones profesionales y sociales con carácter de coordinación, promoción y representación dentro de su ámbito territorial y promover el desarrollo de la Medicina Infantil en todos los órdenes y manifestaciones, de conformidad con los fines descritos en el art. 5 de los presentes Estatutos.
  2. La Sociedad es de nacionalidad española.
  3. El ámbito territorial de actuación de la Sociedad será el de las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria y Castilla y León.
  4. El domicilio social será el de la sede de la Presidencia.

ARTÍCULO 2. Duración.

La Sociedad tiene vocación de permanencia, por lo que su duración es de carácter indefinido, salvo lo dispuesto en el Título VI de estos Estatutos.

ARTÍCULO 3. Régimen Normativo.

Dentro del amplio marco del art. 22 de la Constitución Española y de la jurisprudencia que lo interpreta, la Sociedad se rige por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias en cada momento vigentes que sean de aplicación. Asimismo en tanto la SCCALP se integra en la Asociación Española de Pediatría (AEP), los presentes Estatutos se mantendrán adecuados a los de la AEP de manera que no pueda producirse conflicto normativo en la aplicación simultánea de unos y otros.

ARTÍCULO 4. Personalidad Jurídica.

La Sociedad se halla inscrita en el Registro Administrativo correspondiente, tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados.

TITULO II. Fines y actividades de la Sociedad

ARTÍCULO 5. Fines.

La Sociedad tendrá los siguientes fines:

  1. Fomentar el desarrollo de la Pediatría en sus aspectos asistenciales, de investigación y docentes y promover la formación y educación pediátrica en todos los ámbitos profesionales y sociales.
  2. Promover y defender los derechos profesionales de sus socios y los de la propia Pediatría y sus áreas específicas, así como fomentar las relaciones científicas, humanas y sociales de sus socios con otros profesionales y organizaciones afines.
  3. Velar por los intereses del niño y del adolescente, especialmente en lo que se refiere a su salud.
  4. Asesorar a los organismos regionales en las actividades que afectan a la integridad psicofísica y social del niño y del adolescente, emitiendo su opinión autorizada al respecto, aún cuando no haya sido solicitada.
  5. Cualesquiera otras complementarias de las anteriormente enunciadas.

ARTÍCULO 6. Actividades.

La Sociedad desarrollará las siguientes actividades:

  1. Organizar y gestionar el Programa de Formación Continuada en Pediatría de la SCCALP, mientras esté vigente, y en general, fomentar y favorecer programas de formación y reuniones científicas, así como generar los recursos necesarios para su patrocinio.
  2. La creación de comités y comisiones, debidamente constituidas para desarrollar aspectos concretos relacionados con la Pediatría y la Medicina Perinatal.
  3. Proponer y nombrar los representantes de la Sociedad en los Organismos Nacionales e Internacionales en que ésta deba estar representada.
  4. Organizar los Congresos Regionales Oficiales de la especialidad, presenciales o virtuales, y, si procediera, los Nacionales e Internacionales.

TÍTULO III. De los socios

CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD EN GENERAL

ARTÍCULO 7. Clases de socios.

  1. Los socios de la Sociedad pueden ser numerarios, honoríficos y no numerarios, comprendiéndose entre estos últimos los Miembros correspondientes y los socios agregados.
  2. Son socios numerarios de la Sociedad los médicos acreditados con título de Especialista en Pediatría o en Cirugía Pediátrica y los Médicos Internos Residentes oficialmente integrados en el programa MIR, que residan en las Comunidades Autónomas que constituyen el ámbito de la Sociedad y aquellos que residiendo en otra Comunidad del territorio nacional sean admitidos por la Junta Directiva. Los socios numerarios ostentan la plenitud de derechos y deberes que en estos Estatutos se establecen y, muy en especial, son los únicos que pueden contribuir con su voto a la formación de la voluntad colegiada de los órganos rectores de la Asociación.
  3. Son socios honoríficos aquellas personas que, por sus relevantes méritos científicos o profesionales, sean merecedoras de tal distinción a juicio de la Junta Directiva de la Sociedad, a quien corresponde otorgar el nombramiento, bien por iniciativa propia o a petición fundada y motivada, formulada por escrito y firmada por más del 25 % de los socios numerarios. Este nombramiento será ratificado en Asamblea. Los socios de honor podrán participar en las Asambleas Generales de la Sociedad y en los actos científicos y culturales que organice la misma con voz y voto.
  4. Con el carácter de socios no numerarios, la Junta Directiva de la Sociedad podrá otorgar títulos de Miembro correspondiente, dando cuenta de ello a la Asamblea General, a personalidades pediátricas extranjeras. Los Miembros correspondientes carecen de derechos y deberes específicos en la Sociedad, por lo que sólo tendrán aquellos que se vinculen, respectivamente por la Asamblea General y la Junta Directiva, a su nombramiento y que los nombrados acepten.
  5. Con el carácter de socios no numerarios agregados pueden integrarse en la Sociedad profesionales no especialistas en Pediatría pero que tengan un especial interés en los problemas relacionados con esta disciplina, tales como médicos de otras especialidades, enfermeros, odontopediatras, fisioterapeutas, psicólogos, maestros, etc. y, en suma, cualquier personal sanitario o procedente del campo educativo que tenga relación con la pediatría, que así lo soliciten.

    Los socios agregados podrán participar en todas las actividades de la Sociedad pero sin derecho a voto ni a formar parte de la Junta Directiva. Pagarán la cuota ordinaria que se fije a propuesta de la Junta Directiva y sea aprobada en Asamblea General. Las causas de su cese serán las mismas que el artículo 8 de estos Estatutos establece para el de los socios numerarios.

    En la página web se indicará el procedimiento para darse de alta en la sociedad, como socio numerario o socio no numerario agregado, bien por correo postal o por medios telemáticos, dirigiendo la solicitud a la secretaría general de la misma.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS NUMERARIOS

ARTÍCULO 8. Pérdida de la condición de socio.

Los socios de la Sociedad causarán baja por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por voluntad propia comunicada por escrito, solicitando ser dado de baja en la Sociedad.
  2. Por impago de las cuotas ordinarias correspondientes a dos años consecutivos, salvo causas justificadas a juicio de la Junta Directiva.
  3. Por acuerdo motivado de la Junta Directiva y previa audiencia por escrito del interesado, cuando la conducta social o profesional del mismo sea merecedora de tal sanción. En este supuesto, el acuerdo de la Junta Directiva podrá ser recurrido ante la Asamblea, la que resolverá con carácter definitivo el recurso, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto, tomando el acuerdo por mayoría y en votación secreta entre los asistentes.

ARTÍCULO 9. Derechos de los socios.

Son derechos de los socios:

  1. Hacer uso de los locales y de los fondos bibliográficos y documentales de la Sociedad.
  2. Recibir información relativa a las actividades realizadas por la Sociedad, a la composición de sus órganos de gobierno y a su estado de cuentas en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.
  3. Participar en tales actividades así como utilizar los servicios que la Sociedad establezca o de los que disponga.
  4. Intervenir en las Asambleas Generales con voz y voto en los términos previstos en estos Estatutos.
  5. Proponer por escrito a la Junta Directiva cuantos proyectos e iniciativas estimen útiles y sean convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
  6. Solicitar y, en su caso, obtener las becas, premios y ayudas que la Sociedad convoque y dispense.
  7. Ser electores y elegibles para el desempeño de los cargos rectores de la Sociedad en los términos previstos en estos Estatutos.
  8. Ser oídos con carácter previo a la adopción de cualquier medida disciplinaria contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas.
  9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.

ARTÍCULO 10. Deberes de los socios.

Constituyen obligaciones de los socios:

  1. Satisfacer puntualmente la cuota ordinaria que se fije a propuesta de la Junta Directiva y sea aprobada en Asamblea General. Están exentos los socios jubilados y de honor.
  2. Cumplir fielmente los Estatutos por los que la Sociedad se rige y sus eventuales normas complementarias, así como los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  3. Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueren estatutariamente designados, salvo causa justificada de excusa, a juicio de la Junta Directiva.
  4. Realizar cuantas comisiones y encargos reciban de la Junta Directiva en relación con los fines de la Sociedad.

TITULO IV. Del gobierno de la Sociedad de Pediatría de Asturias, Cantabria y Castilla y León

ARTÍCULO 11. Órganos de Dirección y Administración de la Sociedad.

Los órganos de dirección y administración de la Sociedad son:

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva
  3. La Comisión Permanente

SECCIÓN PRIMERA. LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 12. Carácter.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad, y sus acuerdos son obligatorios para sus asociados.

ARTÍCULO 13. Clases de Asambleas Generales y normas de convocatoria.

  1. La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario. Todos los socios numerarios y de honor tienen derecho a tomar parte en las mismas con voz y voto. Todos los socios agregados tienen derecho a tomar parte en las mismas sólo con voz.
  2. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva. Asimismo, la Asamblea General puede convocarse por la Junta Directiva con carácter extraordinario cuando lo solicite un número de asociados numerarios no inferior al 10 %, formulada por escrito en el que conste el asunto que ha de ser tratado en la Asamblea.
  3. La convocatoria para las Asambleas Generales se efectuará al menos con 15 días naturales de antelación a la reunión, expresándose en la misma los asuntos a tratar, el local, el día y la hora en primera y segunda convocatoria en que ha de celebrarse. La convocatoria será firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, será enviada a todos los asociados por correo electrónico y difundida a través de la página web.

ARTÍCULO 14. Constitución de la Asamblea General y régimen de adopción de sus acuerdos.

  1. Los acuerdos de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se adoptarán por mayoría simple, siendo decisivo en caso de empate el voto del Presidente de la Sociedad o de quien estatutariamente le sustituya, y serán válidos y eficaces cualquiera que sea el número de socios que asista a la reunión en primera convocatoria o en segunda si hubiera lugar a ella. No obstante, requerirá mayoría cualificada de la personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes inmuebles o relevante valor, expulsión de socios y remoción de miembros de la Junta Directiva. Siendo decisivo en caso de empate el voto del Presidente de la Sociedad o de quien estatutariamente le sustituya.
  2. Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o secretas. Las nominales se efectuarán a petición de la mitad más uno de los que asistan a la reunión, y las secretas cuando se trate de asuntos que así lo requieran.
  3. Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, serán presididas y dirigidas por el Presidente de la Sociedad o quien estatutariamente le sustituya. El Presidente concederá la palabra a los socios que lo soliciten y retirará el uso de la misma a quienes por incorrección dieren lugar a ello, se apartaren del objeto de la discusión o fueren demasiado extensos en sus intervenciones.
  4. Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, no podrán deliberar ni resolver sobre asuntos distintos de los que figuren en la convocatoria de las mismas. De todas las reuniones de la Asamblea General, levantará acta el Secretario de la Sociedad, haciendo constar los asuntos tratados en la misma, acta que será firmada por el Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO 15. Celebración y competencias de la Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al año, siempre que sea posible coincidiendo con la reunión de primavera, y podrá ser telemática si la reunión científica se celebra en ese formato. Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter ordinario:

  1. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior.
  2. Lectura y aprobación de la Memoria de las actividades desarrolladas por la sociedad en el año precedente.
  3. Examen y aprobación del Balance del año y los presupuestos para el año siguiente.
  4. Conocer de la actuación de la Junta Directiva y de sus componentes, en relación con las funciones que les encomienden este Estatutos.
  5. Decidir por votación secreta la remoción de miembros de la Junta Directiva así como la expulsión de socios, mediante acuerdo motivado y previa audiencia de los afectados.
  6. Proclamar los candidatos que resulten elegidos en los procesos electorales de acceso a los cargos rectores de la Asociación, sean éstos de naturaleza unipersonal o colegiada.
  7. Aprobación de las cuotas que se fijen a propuesta de la Junta Directiva 8. Cuantas otras funciones se le encomienden en estos Estatutos.

ARTÍCULO 16. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario conocer de todos los asuntos que con tal carácter extraordinario se le sometan, y, en todo caso, y mediante convocatoria específica para tratar los siguientes asuntos:

  1. Elección de la Junta Directiva.
  2. Disposición y enajenación de los bienes sociales.
  3. Modificación total o parcial de estos Estatutos.
  4. Disolución de la Sociedad.
  5. Nombramiento de socios de honor.
  6. Resolver los recursos presentados contra los acuerdos tomados por la Junta Directiva en materia de cese de algún miembro de la Sociedad.

SECCIÓN SEGUNDA. LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 17. Carácter y composición.

  1. La Junta Directiva es el principal órgano de gestión de la sociedad, y de ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, a la que estará siempre supeditada.
  2. La Junta Directiva se halla constituida, según resulte de los correspondientes procesos electorales, por:
    • Un Presidente.
    • Dos Vicepresidentes, uno por cada una de las Comunidades Autónomas a las que no pertenezca el Presidente.
    • El Secretario General.
    • El Tesorero.
    • Un Vocal Provincial por cada una de las provincias que integran el ámbito territorial.
    • Un Vocal de Cirugía Infantil.
    • Un Vocal de Atención Primaria.
    • Un Vocal de Atención Hospitalaria
    • El Presidente del Patronato de la Fundación Ernesto Sánchez Villares.
    • Un Vocal de Médicos Residentes de Pediatría por cada una de las Comunidades Autónomas que integran la Sociedad.
    • El Director del Boletín con funciones de Bibliotecario.
    • El Director de la Página Web.

ARTÍCULO 18. Sustitución y Cese de sus miembros.

  1. Todos los cargos de la Junta Directiva serán sustituidos en sus ausencias o enfermedades por la persona que corresponda o en su defecto por quien designe la Junta Directiva.
  2. Si vacare alguno de dichos cargos, será provisto interinamente a propuesta de la Junta Directiva, o de su Presidente, solicitándose la aceptación de este nombramiento en la primera Asamblea General.
  3. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:
    1. Por renuncia voluntaria durante el periodo de su mandato.
    2. Por expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
    3. Por pérdida de la condición de socio numerario.
    4. Por incompatibilidad, que surgirá en todo caso de su nombramiento para el desempeño de un cargo público en el ámbito de la Administración General del Estado, en el de la autonómica o la local, sea dicho cargo de naturaleza política o administrativa.
    5. Por sentencia firme que conlleve la inhabilitación legal para el ejercicio de cargos públicos.
    6. A propuesta de la Asamblea General, siempre que lo aprueben las dos terceras partes de los socios numerarios asistentes a la misma, en votación secreta.

ARTÍCULO 19. Funciones de la Junta Directiva.

Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Impulsar la vida de la Sociedad, procurando el mejor cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General .
  3. Decidir y resolver sobre la admisión y baja de los asociados numerarios, sin más limitación que la establecida en el párrafo segundo del apartado c) del artículo 8.
  4. Convocar las Asambleas Generales en los casos procedentes conforme a estos Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las mismas.
  5. Mantener y fomentar las relaciones de la Sociedad con otras entidades, fundamentalmente con las restantes asociaciones pediátricas.
  6. Organizar todos los actos referidos en el artículo 6.
  7. Recaudar y distribuir los recursos económicos de la Sociedad.
  8. Redactar los presupuestos anuales de la Sociedad y rendir también anualmente las cuentas de la misma.
  9. Ratificar en su caso, a propuesta del Presidente del Patronato de la Fundación Ernesto Sánchez Villares, los patronos de dicha Fundación que no ostenten esa condición por razón de su cargo.
  10. Acordar y supervisar las tareas de gestión administrativa y financiera de la Sociedad que se le encomienden a la Fundación Ernesto Sánchez Villares, la cual, a través de su Junta Administrativa, compuesta por miembros de ambas Entidades, podrá asumir la recaudación y custodia de los fondos de la Sociedad, con la excepción de las cuotas ordinarias de los socios.

ARTÍCULO 20. Reuniones y adopción de acuerdos.

  1. La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al año y cuando lo acuerde su Presidente, bien por su iniciativa o a petición del 25% de sus miembros.

    Es obligatoria la asistencia a las reuniones de la Junta Directiva para todos los miembros de la misma, quienes deberán ser previamente citados o convocados por escrito en el que conste la fecha, lugar y hora de la reunión y los asuntos a tratar. Para ello podrán utilizarse medios telemáticos, como el correo electrónico oficial de cada miembro, que obre en poder de la Junta directiva. Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas con 15 días naturales de antelación. En casos extraordinarios o temas urgentes se podrá convocar con 48 horas de antelación.
  2. Se entenderá válidamente constituida cuando concurran a la sesión, entre presentes y representados, al menos la mitad de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán en el régimen de mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien estatutariamente le sustituya.
  3. De todas las reuniones de la Junta Directiva levantará acta el Secretario de la misma o quien le sustituya, acta que será firmada por el Presidente y el Secretario.

SECCIÓN TERCERA. LA COMISIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 21. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros de la Junta Directiva:

  • Presidente.
  • Los 2 Vicepresidentes.
  • El Secretario General.
  • El Tesorero.
  • El Vocal de Atención Primaria.
  • El Vocal de Atención Hospitalaria.

Esta Comisión se podrá reunir a petición del Presidente o de tres de sus miembros. Podrá tomar decisiones en asuntos urgentes según lo estipule la Junta Directiva. De los acuerdos que adopte la Comisión Permanente dará cuenta a la Junta Directiva de la primera reunión que la misma celebre.

SECCIÓN CUARTA. DE LAS ATRIBUCIONES DE CADA UNO DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 22. El Presidente.

Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

  1. Representar a la Sociedad en todas las relaciones externas de la misma con los poderes públicos, entidades, Corporaciones y personas de cualquier orden, así como en todos los actos y contratos en que la misma pueda intervenir, y en toda clase de asuntos administrativos, gubernativos y judiciales, a cuyo efecto otorgará los poderes que sean necesarios.
  2. Presidir y dirigir las Asambleas Generales, la Junta Directiva y todos los actos sociales, culturales y científicos que organice la Sociedad.
  3. Ordenar los pagos necesarios para satisfacer las atenciones de la Sociedad, conforme al presupuesto de gastos.
  4. Autorizar con su firma los documentos necesarios para retirar fondos de las cuentas corrientes que pueda tener la Sociedad y todos cuantos documentos, excepto los de mero trámite, sean necesarios para el gobierno y administración de la Sociedad.
  5. Providenciar por sí solo, en casos de urgencia, sometiendo sus decisiones y resoluciones a la sanción y aprobación de la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre.
  6. Formar parte del Patronato de la Fundación Ernesto Sánchez Villares, en los términos previstos por los Estatutos de la misma.
  7. Cualesquiera otras que le encomienden la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión Permanente o estos Estatutos.

ARTÍCULO 23. De los Vicepresidentes.

Corresponde a los Vicepresidentes sustituir al Presidente en todas sus ausencias y enfermedades y ocupar la presidencia de la Sociedad en caso de vacante de la misma. En el caso de que el Vicepresidente no haya sido designado por el Presidente, asumirá la presidencia aquel Vicepresidente de mayor edad de los presentes. En todos estos supuestos, el Vicepresidente tendrá, provisionalmente las mismas funciones y facultades que según el artículo anterior corresponden al Presidente.

Los Vicepresidentes representarán a la Sociedad, junto con el Presidente, en todas las entrevistas y relaciones de la Sociedad con el Gobierno Autonómico de su ámbito territorial.

Los Vicepresidentes formarán parte del Patronato de la Fundación Ernesto Sánchez Villares, en los términos previstos por los Estatutos de la misma. Uno de ellos coordinará, junto con los Vocales de Atención Primaria y Hospitalaria, el Programa de Formación Continuada de la Sociedad, cuando esté vigente, y su Fundación.

ARTÍCULO 24. Del Secretario General.

Corresponde al Secretario General:

  1. Llevar el Libro Registro de socios y el fichero completo de los mismos;
  2. Cursar las peticiones de alta y baja de socios;
  3. Redactar y firmar las actas de la Junta Directiva;
  4. Abrir y contestar la correspondencia de la Sociedad, con la anuencia del Presidente o de la Junta Directiva en su caso;
  5. Tener y conservar el archivo de la Sociedad y el sello de la misma;
  6. Redactar la memoria anual de actividades de la Sociedad que, previa aprobación de la Junta Directiva, ha de ser sometida a la Asamblea General Ordinaria;
  7. Vigilar el funcionamiento de las oficinas de la Sociedad y el cumplimiento de los empleados de la misma;
  8. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente y convocar a la Junta Directiva por orden del Presidente.

ARTÍCULO 25. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

  1. Llevar los libros de contabilidad, donde figurarán todos los ingresos y gastos de la Sociedad, precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.
  2. La recaudación y custodia de los fondos de la Sociedad constituidos por cuotas ordinarias de los socios. Por acuerdo de la Junta Directiva, la Fundación Ernesto Sánchez Villares podrá asumir la gestión administrativa, recaudación y custodia del resto de los fondos de la Sociedad, conforme al art. 19 j) de los presentes Estatutos.
  3. El pago de las cuentas aprobadas por la Junta Directiva.
  4. Informar del estado de cuentas en las reuniones ordinarias de la Junta Directiva y en la Asamblea General.

ARTÍCULO 26. De los Vocales.

  1. De los Vocales Provinciales: Corresponde a estos miembros de la Junta Directiva auxiliar a sus compañeros de Junta en los trabajos necesarios, desempeñando las comisiones y delegaciones que dicha Junta les encomiende, estando obligados a asistir a las reuniones de la misma. Los Vocales Provinciales serán responsables de la organización de las Reuniones Científicas y de los cursos de Formación Continuada que se celebren en su provincia.
  2. El Vocal de Cirugía Pediátrica: Será el portavoz y representantes de los Socios que trabajen preferentemente en este ámbito profesional.
  3. Los Vocales de Atención Primaria y Hospitalaria: Serán portavoces y representantes de los socios que trabajen en su ámbito profesional y, junto con un Vicepresidente, serán los responsables de coordinar el Programa de Formación Continuada de la Sociedad.
  4. Los Vocales de Residentes: Serán portavoces y representantes de los residentes en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27. Del resto de los miembros de la Junta Directiva.

  1. Del Director del Boletín: Serán funciones del Director del Boletín dirigir el Comité de Redacción, mantener el cumplimiento de la línea editorial que la Junta Directiva establezca, representar a la Sociedad en sus relaciones con la empresa editora e imprenta y procurar que el Boletín tenga el mayor nivel posible de calidad.
  2. Del Director de la Página Web: Su misión es dirigir, mantener y actualizar la Página Web en la línea que la Junta Directiva establezca a través del Consejo Asesor. El Director de la Página Web informará de la marcha de las publicaciones en las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General cuantas veces ésta les requiera para ello y al menos una vez por año. Cualquier cambio de orientación o financiación en la página requerirá la aprobación de la Junta Directiva.
  3. Del Presidente del Patronato de la Fundación Ernesto Sánchez Villares: Serán funciones del Presidente, además de las previstas en los Estatutos de la propia Fundación, las siguientes: proponer a la Junta Directiva el nombre de los patronos de la Fundación; presidir las comisiones que evaluarán los proyectos de investigación que opten a ser financiados por la Fundación; representar a la Fundación; presentar propuestas al Programa de Formación Continuada de la Sociedad y dirigir y proponer el Curso de Excelencia en Pediatría. En todo caso se respetará el protocolo notarial de constitución de la Fundación y los términos que recogen sus estatutos en tanto éstos no fueran modificados de modo reglamentario.

SECCIÓN QUINTA. DEL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS RECTORES DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 28. Cargos sometidos a Régimen Electoral.

Todos los cargos de la Junta Directiva son electivos y serán elegidos en Asamblea General extraordinaria convocada a este único efecto y en la misma fecha en la que se celebre la Asamblea General ordinaria del año electoral correspondiente.

ARTÍCULO 29. Sufragio activo y pasivo.

  1. Serán electores para todos los cargos de la Junta Directiva todos los socios numerarios de la Sociedad, incluidos los jubilados.
  2. Serán elegibles para los cargos de la Junta Directiva todos los socios numerarios de la Sociedad con las siguientes condiciones:
    • Para el cargo de Vicepresidente por una Comunidad Autónoma, lo serán los socios numerarios que residan en esa Comunidad.
    • Para el cargo de Vocal Provincial lo serán los socios numerarios de su respectiva provincia.
    • Para el cargo de Vocal de Cirugía Pediátrica lo será necesariamente un socio numerario de esta especialidad.
    • Para los cargos de Vocal de Atención Primaria y Vocal de Atención Hospitalaria serán elegibles los socios numerarios que desarrollen su actividad profesional respectivamente dentro de esos ámbitos.
    • Para el cargo de Vocal de Médicos Internos Residentes lo serán los Médicos Internos Residentes de su Comunidad Autónoma.
    • Para los restantes cargos no existen limitaciones.

    Habrá una lista de socios, como censo electoral en el que se hará constar el nombre, dos apellidos y ciudad en la que residen, consultable en la Secretaría de la Sociedad y en la Página Web, hasta 60 días antes de las elecciones. Aparecerá ordenada por provincias y se considerará cerrada 45 días antes de las elecciones, una vez atendidas las reclamaciones presentadas.

ARTÍCULO 30. Renovación de cargos.

Todos los cargos de la Junta Directiva se renovarán cada tres años. No será posible la reelección para tres períodos consecutivos en el mismo cargo. Obligatoriamente, la Presidencia rotará cada período electoral, correspondiendo su representación de forma sucesiva a cada una de las tres Comunidades Autónomas.

ARTÍCULO 31. Constitución de la Mesa electoral.

La elección será presidida por una mesa electoral compuesta por un Presidente, que será un socio numerario designado por la Junta Directiva, y dos Vocales, titulares y suplentes, que serán también socios numerarios y que pertenecerán a cada una de las dos mitades de socios elegidos por sorteo, previa insaculación. Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor en la mesa electoral. Ningún miembro de la mesa podrá ostentar a la vez la condición de candidato.

ARTÍCULO 32. Candidaturas

La Junta Directiva comunicará con tres meses de antelación la fecha de las elecciones y el nombre del Presidente de la Mesa Electoral, pudiéndose presentar únicamente candidaturas totales que incluirán necesariamente un candidato para cada uno de los cargos, debiendo llegar dichas propuestas a la Secretaría al menos 40 días antes de procederse a las Elecciones. En ese momento serán designados los Vocales de la Mesa.

El Secretario General de la Sociedad comprobará las candidaturas presentadas, concediendo, si fuera necesario, 10 días naturales de subsanación para los defectos o errores advertidos en dichas candidaturas y, una vez transcurridos sin que se hubiera atendido dicha subsanación, las candidaturas advertidas quedarán eliminadas. Corresponde al Secretario General de la Sociedad comunicar a la Junta Directiva de la Sociedad la relación de candidaturas definitivas con el límite de un mes de antelación a la celebración de las elecciones.

Todos los plazos referidos al proceso electoral se computarán por días naturales.

ARTÍCULO 33. Formas de emisión de votos.

  1. La votación se hará personalmente o por correo certificado, por medio de papeletas que a tal efecto serán preparadas. Dichas papeletas se harán llegar a los socios a través de la Secretaría de la Sociedad o de los Vocales Provinciales con al menos 15 días de antelación a la fecha de las votaciones, o mediante publicación en la Página Web de la Sociedad.
  2. El voto por correo se hará llegar al Presidente de la Mesa a la dirección que se indique. Los votos por correo, para que sean válidos, deberán mandarse por correo certificado en sobre cerrado en el que conste con caracteres visibles “elecciones”. Dentro de este sobre se incluirá la fotocopia del DNI del votante por las dos caras y otro sobre cerrado que contenga las papeletas de voto. Serán válidos los votos recibidos hasta las 14 horas del día anterior a la fecha de las votaciones. Los recibidos con posterioridad, serán destruidos sin abrir.
  3. El voto personal anula el enviado por correo.

ARTÍCULO 34. Celebración de la sesión electoral.

Constituida la Mesa Electoral, se procederá a la elección de la siguiente forma:

  • En primer lugar se procederá a la votación nominal y secreta entre los socios presentes. *
  • Seguidamente, concluido el tiempo de la votación previamente establecido por la Mesa, y que no será inferior a dos horas, su Presidente, en presencia de los Vocales, procederá a la apertura uno a uno de los sobres exteriores para comprobar en las listas que los nombres de los socios que realicen el voto por correo están incluidos en ellas y que no han votado ya de forma personal. Hecha esta comprobación, se procederá a la introducción del sobre interior en la urna. *
  • Finalmente dará comienzo el escrutinio, sacando el Presidente de la Mesa Electoral de la urna, una por una, las papeletas contenidas en los sobres y leyéndolas en voz alta. Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtuviesen mayoría simple, a los cuáles dará posesión de sus cargos la Junta Directiva en la primera sesión que celebre. En caso de empate, será proclamado electo el candidato a presidente de mayor edad.

De la votación y su resultado levantará acta la mesa electoral, firmada por todos los componentes de la misma, que será entregada a la Junta Directiva para su archivo.

TÍTULO V. De los recursos económicos de la Sociedad

ARTÍCULO 35. Patrimonio de la Sociedad y fuente de ingresos.

  1. El patrimonio de la Asociación viene constituido por el que, con carácter mobiliario e inmobiliario, haya sido acumulado o que se acumule en el curso de su legal existencia.

    Dentro de dicho patrimonio se comprende el nombre, rótulo y el logotipo de la Asociación, de los que sólo podrá hacerse uso previa autorización de la Asamblea General y conforme a la normativa reglamentaria que se establezca al efecto.
  2. Los recursos económicos de la Sociedad estarán constituidos por:
    1. Las cuotas ordinarias de los socios que se fijan a propuesta de la Junta Directiva y se aprueben en Asamblea General, y que serán cobradas anualmente y dentro del mismo ejercicio.
    2. El importe de las suscripciones al Boletín que publicará la Sociedad.
    3. Las subvenciones y donativos concedidos a la Sociedad por el Estado, Gobiernos Autonómicos, Corporaciones, Entidades o Personas, que sean aceptadas por la Junta Directiva y que se ajusten a la normativa vigente para sociedades profesionales no lucrativas.
    4. Bienes muebles o inmuebles de cualquier clase que por herencia, legado o cualquier otro título correspondan a la Sociedad y sean aceptados por la Junta Directiva y aprobados en Asamblea.
    5. Superávit si lo hubiere de los Congresos que organice la Sociedad y la Asociación Española de Pediatría.
    6. Cualquier otro origen admisible en derecho.

ARTÍCULO 36. Obligaciones contables.

La Sociedad llevará en forma legal una contabilidad que permita obtener una imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad así como de las actividades realizadas y efectuará un inventario de sus bienes.

El presupuesto y Balance anual de la Sociedad serán presentados a la Asamblea General, quien será la que apruebe los mismos.

ARTÍCULO 37. Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Sociedad coincidirá con el año natural.

TÍTULO VI De la disolución de la Sociedad

ARTÍCULO 38. Causas de disolución.

  1. La Sociedad se disolverá:
    1. Por voluntad de los socios,
    2. Por las causas determinadas en la legislación al efecto y,
    3. Por sentencia judicial.
  2. Para que la Sociedad pueda ser disuelta por voluntad de los socios es necesario que el acuerdo se adopte en Asamblea General Extraordinaria convocada a dicho efecto y que el acuerdo sea adoptado en votación secreta y obtenga el asentimiento de las cuatro quintas partes de los socios que asistan a la misma.

ARTÍCULO 39. Proceso de liquidación.

  1. Acordada la disolución de la Sociedad, la Junta Directiva de la misma, incrementada en cinco socios de los más antiguos, se convertirá en Comisión Liquidadora.
  2. Corresponde a la Comisión Liquidadora:
    1. Velar por la integridad del patrimonio de la Sociedad
    2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación
    3. Cobrar los créditos de la Asociación
    4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
    5. Solicitar la cancelación de los asientos que proceda efectuar en los Registros pertinentes.
  3. El haber social, si lo hubiere, será entregado a la Asociación Española de Pediatría.

TÍTULO VII De los medios de difusión y de la realización de determinadas actividades por la Sociedad

ARTÍCULO 40. Medios de difusión y determinadas actividades de la Sociedad.

Los medios de difusión de la Sociedad son:

  1. El Boletín de Pediatría que es el medio de expresión de la Sociedad y de comunicación con sus asociados.
  2. La Página Web de la Sociedad es su medio de expresión en Internet y ostenta la titularidad de pleno derecho de la misma. Asimismo, la Sociedad podrá estar presente en las redes sociales que la Junta directiva apruebe.

    La Junta Directiva de la Sociedad constituirá el Consejo Asesor de la Página de Internet. A este Consejo podrán agregarse otros miembros de la Sociedad a propuesta del Director de la Página Web o de la propia Junta y que deberán ser nombrados por ésta.
  3. Los Congresos y Reuniones:
    1. Se organizarán los Congresos de la Asociación Española de Pediatría que por acuerdo de ésta se celebren en el ámbito geográfico de la Sociedad. La organización de los mismos será responsabilidad de la Junta Directiva.
    2. Reunión de Primavera: Será organizada por el Vocal de la provincia a quien corresponda (según turno rotatorio geográfico). Los contenidos científicos serán consensuados en Junta Directiva y la organización y desarrollo de la misma serán supervisados por dicha Junta.
    3. Reunión de Otoño: Memorial Guillermo Arce y Ernesto Sánchez Villares. Para promover y mantener viva la memoria de Don Guillermo Arce y Don Ernesto Sánchez Villares, se constituye el Comité del Memorial. Serán miembros de este Comité:
      • Un representante de las familias.
      • Los siguientes miembros electos de la Junta Directiva de la Sociedad: el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario (que lo será también del Comité), el Tesorero, el Director del Boletín de Pediatría y el Presidente de la Fundación Ernesto Sánchez Villares.
      • Siete miembros elegidos entre representantes de las Universidades de Cantabria, Oviedo, Salamanca y Valladolid y ex-alumnos de D. Guillermo Arce y D. Ernesto Sánchez Villares. Estos siete miembros serán elegidos por consenso o por votación por el Comité saliente y podrán permanecer en el cargo hasta un máximo de 9 años.
      • Los dos últimos ex-presidentes de la Sociedad.
      • Un representante de la entidad patrocinadora, si la hubiere.

        El Memorial Guillermo Arce y Ernesto Sánchez Villares se celebrará preferentemente en Oviedo, Salamanca, Santander y Valladolid, aunque excepcionalmente se podrá organizar en otras sedes. La organización directa recaerá en un Comité local, que anualmente será designado por el Comité del Memorial y estará compuesto por el Vocal provincial de la Sociedad y entre tres y cinco socios numerarios con residencia en la provincia donde se celebre la reunión, elegidos por el Comité del Memorial.
    4. Asimismo, podrán organizarse otros tipos de reuniones y actos científicos siempre que sean acordes con los fines de la Sociedad.

      La Junta Directiva de la Sociedad supervisará siempre el desarrollo de todas estas actividades.

DISPOSICIONES ADICIONALES

  1. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
  2. Se faculta a la Junta Directiva para, si lo estimase conveniente, dictase el correspondiente reglamento del presente Estatuto.

 

Aprobados en Asamblea General Extraordinaria
Avilés, 29 de abril de 2022